Recibir la demanda de aquél que sufre, venida de cualquier rincón, sin distinción de edad, sin otra condición que aquella que se autoriza en la demanda, es lo que se corresponde con el espíritu de las instituciones que se reconocen y reagrupan bajo la sigla FIPA1.

Los practicantes que allí trabajan toman muy seriamente cada demanda. Su trabajo, pues, forma parte de una serie. Se ocupan de las demandas, tomándolas una por una, orientándose por lo que en cada una puede despejarse como diferencia absoluta.

«Nadie entra aquí más que en función de su singularidad», podría inscribirse en la fachada. Este principio lacaniano se opone de entrada a reducir a cada parlêtre que dirige su demanda a un psi a ser solo un «caso» entre otros, o bien un número en una serie de dosieres reducido, a menudo, a una etiqueta identificatoria, siendo entonces solo un elemento perteneciente a una clase en razón de pertenecer a un grupo identitario. En suma, el principio de singularidad que determina el tratamiento acordado a la demanda se inscribe en contra de cualquier universal totalizador. Quien dice universal totalizador también dice suposición de una norma que rige para todos, norma a la que aquel que sufre suscribiría por defecto y a la cual se espera que se adapte, que adhiera.

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